En Madrid está prohibido por la Comunidad Autónoma en su normativa sobre prevención de incendios y salvamento. La salida debe dejarse expedita.
Se incurrirá en graves responsabilidades si pasa algo grave.
El comunero que impugne judicialmente en debida forma y tiempo ese acuerdo, tiene todas las de ganar por ser contrario a la norma imperativa.
Este cierre "por dentro" es relativamente habitual por dudosas razones de seguridad, suele ir acompañado de la anulación del sistema de apertura desde arriba mediante el portero automático.
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