martes, 26 de octubre de 2010

Cuidado con la prevención de riesgos laborales en las obras de rehabilitación...



En las Comunidades de Propietarios nos encontramos con dos tipos de contrataciones de obras:

- Obras con Proyecto de ejecución "formal" (incluida Dirección Facultativa, Estudio de Seguridad anexo al Proyecto, Plan de Seguridad empresarial aprobado por un nombrado Coordinador de Seguridad y Salud, Comunicación de Apertura del centro de trabajo dirigida a la Autoridad Laboral, etc.).

- Y obras sin Proyecto, que son la mayoría y que no necesitan de tanta documentación pero, en cambio, pueden ser "más peligrosas" precisamente por no haber un Arquitecto supervisando las mismas, no haber una planificación tan minuciosa, tratarse quizás de microempresas o autónomos sin la debida infraestructura, etc.

Para eximirse de responsabilidades, la Comunidad de Propietarios (es decir, su Administrador, normalmente) tiene que asegurarse de que todos estos pasos se han cumplido: aprobación del Plan redactado por la Constructora por parte del Coordinador, comunicación de apertura, básicamente.

Si la Constructora, como es habitual, va a tener autónomos contratados u otras subcontratas, debe obtener y registrar en la Autoridad Laboral el "Libro de Subcontratación", donde apuntará a las subcontratas o autónomos que vayan interviniendo.

Cuando se trate de "obra sin Proyecto", la Comunidad de Propietarios nombrará un Coordinador de Seguridad y Salud en el caso de que vayan a intervenir varias Constructoras. La Constructora única o cada una de las Constructoras (si concurren varias) deberá presentar ante la Autoridad Laboral, una "Evaluación de Riesgos" a través de su Servicio de Prevención, junto a la Comunicación de Apertura.

La Comunidad de Propietarios (el Administrador) se asegurará de que todas esas comunicaciones a la Autoridad se han practicado, para liberarse de posibles responsabilidades en caso de accidente.

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