Según el Código Técnico de la Edificación, y sus desarrollos por las Comunidades Autónomas, son necesarios, entre otros, los siguientes equipos (en la imagen, dos hidrantes, una columna seca y dos BIES de distinto tipo):
- Extintores en garajes y zonas de trasteros: tiene que haber un recorrido real entre cualquier punto y el extintor más cercano, inferior a 15 metros.
- BIES (bocas de incendio equipadas con manguera enrrollada en caja de pared): en garajes de más de 500 m2 y en zonas de trasteros de alto riesgo.
- Detecciones y alarmas: si el edificio supera los 50 metros de alto, en pasillos, escaleras y espacios comunes de circulación; zonas de trasteros, salas de reuniones, deportivas, etc.; garajes con más de 500 m2.
- Alumbrado de Emergencia: todos los edificios cuya ocupación sea superior a 100 personas; escaleras de incendio; escaleras, pasillos y vestíbulos previos protegidos; y los garajes, incluidos pasillos y accesos al exterior.
- Hidrantes: uso para bomberos, suministra gran cantidad de agua en poco tiempo, permitiendo la conexión de mangueras y equipos contra incendios, así como llenado del camión de bomberos. Se coloca en ciertos locales y en las redes de agua de uso público urbano.
- Columna seca: cuando hay más de tres plantas bajo rasante, o bien más de cuatro sobre rasante, con tomas en todas las plantas. Este equipo, como algún otro de los citados, no es obligatorio en los edificios antiguos.
- Instalación automática de extinción: en los aparcamientos "robotizados".
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