Pues depende de cada tipo de documento:
- Durante cuatro años como mínimo, los documentos de afiliación, altas y bajas del personal laboral de la Comunidad de Propietarios.
- Durante cinco años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relacionados con las Juntas Generales.
- Durante el plazo general de 15 años, las facturas acreditativas de pago, los contratos y otros documentos relativos a obligaciones contractuales.
- Para siempre, los documentos legales, judiciales, notariales o registrales, como son Libros de Actas, título de copropiedad, estatutos, sentencias, otras resoluciones judiciales, etc.
¡Muchas precaución al tirar cosas de las carpetas y archivadores! Y si hay que hacer sitio, mucha prudencia... Quizás en algún cuartito comunitario que tenga llave haya un sitio discreto y un armario (también con llave) para guardar papeles antiguos.
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