martes, 26 de octubre de 2010

El siempre polémico cerramiento de recintos abiertos con la negativa de los locales comerciales...



Según parece, hay distintas posturas al respecto en la jurisprudencia menor (Audiencias provinciales), y algunas resoluciones del Tribunal Supremo.

Puede extraerse algún criterio de STS 416/2009. En el caso concreto juzgado, considera que no era necesaria la unanimidad (suficiente la mayoría simple de los asistentes) por cuanto el acceso a esos locales, según sus licencias municipales, no era por la zona ahora vallada, sino por otra calle que permanece perfectamente accesible, y en ello coincide también la descripción de los locales en el título constitutivo.

La decisión, hay que reconocerlo, es "fuerte". Se trataba de un estanco situado en la parte baja de un edificio lindante con un paseo marítimo (múltiples compradores paseando por delante del estanco...). La sentencia dice que correspondía al dueño del estanco probar el perjuicio económico que le causaba el cerramiento, pero que no había aportado tal acreditación: difícil prueba, por mucho que sea evidente el perjuicio comercial hay que probarlo... Personalmente creo que, si hubiera incrementado su actividad probatoria, la resolución judicial final hubiera sido otra.

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