lunes, 25 de octubre de 2010

Que los proindivisionarios nombren un representante o no votarán...




Cuando un piso o local se encuentre en proindiviso, existiendo varios propietarios, varios herederos, etc., deberán ponerse de acuerdo y nombrar un representante para las Juntas. Si ese nombramiento no se comunica al Secretario (o al Presidente si no hay tal), al proindivisionario que asista a la Junta no se le permitirá votar, salvo que acudan todos los demás proindivisionarios y en ese momento nombren un representante.

Otra cosa es que, en la práctica, siempre se deja votar al heredero que conocemos de toda la vida, o al marido o a la esposa por mucho que compraran el piso de solteros (y por tanto, son condómines que deberían nombrar formalmente un representante...). La idea expuesta arriba puede ser útil cuando "no interese" que vote alguien, o cuando aparezcan siete herederos queriendo hablar todos a la vez.

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