Según la interpretación que el Colegio de Administradores de Madrid efectúa de la normativa anti-tabaco, está prohibido fumar:
- En centros de trabajo, públicos o privados (incluidas las Comunidades de Propietarios), salvo en los espacios al aire libre.
- En los ascensores y montacargas.
- En los parques infantiles y zonas de juego infantiles aunque estén al aire libre, incluida la zona infantil de las piscinas comunitarias.
- En todos los demás espacios cerrados que sean de uso público o colectivo (como las Comunidades de Propietarios o los edificios en arrendamiento vertical), incluidos portales, pasillos, escaleras, descansillos, gimnasios comunitarios, cuartos comunitarios, por supuesto garajes, etc.
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