domingo, 26 de octubre de 2008

¿Qué funciones tienen los Vicepresidentes, Vocales y Comisionados de Obra?

Pues al no estar regulados por la LPH, tendrán las funciones que se les otorgue, bien en Junta General, bien por la costumbre que exista en cada casa, y sobre todo por el "peso específico" y personalidad de los nombrados.
El Vicepresidente, en principio, tiene funciones de sustitución en ausencia o incapacidades del Presidente (además de firmar conjuntamente los cheques, con gran frecuencia). También en caso de incompatibilidad del Presidente, como puede pasar cuando el Presidente, en su calidad de propietario particular, impugna judicialmente un acuerdo mayoritario (lógicamente, no puede representar a la parte demandada y a la vez ser parte actora); esto en teoría, ya que lo normal es que se procediera a su sustitución en el cargo.
Pero, en la práctica, todos estos cargos cumplen tareas de colaboración y asesoramiento al Presidente, compartiendo responsabilidades (y quejas) frente al resto de convecinos.

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