lunes, 11 de agosto de 2008

Pago de pequeñas reparaciones en vivienda arrendada



Me refiero a reparaciones del tipo "rotura de un grifo" o "avería de un calentador", tan habituales.

Corresponde pagarlas al inquilino, según el artículo 21.4 LAU, salvo que ya estuvieran deteriorados de antes, por ejemplo, por ser muy antiguos.

Es una cuestión de prueba y de "lógica", en cada caso más o menos flexible.

Desde luego, siempre se incluye una fórmula estándar en el contrato de arrendamiento.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Y si el piso tiene nevera (de unos 10 años) y se le ha de cambiar el termostato?

Antonio dijo...

Yo tomaría la decisión, como supuesto administrador del propietario, dependiendo de la contestación a las siguientes preguntas, y por pura lógica: ¿cuántos años lleva el arrendatario utilizando la nevera? ¿Según el técnico, ese tipo de avería puede producirse por mal uso, o es cuestión de tiempo que falle -10 años ya van siendo unos cuantos años...-? ¿Cuánto cuesta la reparación? ¿Qué tal pagador es el inquilino, o dicho de otra manera, es buen inquilino y me interesa "mimarlo" para mantenerlo, tal como están las cosas? Espero haberle dicho algo que pueda ayudarle. Gracias por leer mi blog.

Anónimo dijo...

Gracias por la respuesta :)
La verdad que es muy práctico para pequeños "problemas" como este, que las leyes dejan un poco confusos.

El arrendatario lleva 1 año. El termostato no creo que se avería por mal uso. La reparación asciende a 165 euros, el inquilino es buen pagador... Según el propietario se hace cargo del 50% del importe.

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