lunes, 4 de agosto de 2008

¿Hasta qué punto un copropietario puede verse privado o menoscabado en las "luces" que recibe, u otra servidumbre, por instalación de un ascensor?




La solución dependerá de las circunstancias concurrentes, por lo que habrá que estar al espacio afectado u ocupado (no es lo mismo una luz en un "baño" que en un "comedor"), las privaciones o molestias originadas, los beneficios producidos al resto de habitantes del edificio, etc.

Suele primar, cuando los asuntos llegan a Tribunales, el derecho al fácil acceso de los vecinos a sus viviendas en plantas altas, por lo que no es necesario el consentimiento del copropietario que, por ejemplo, ve reducidas sus "luces". Más dudoso sería el caso si, para instalar el nuevo ascensor, hay que privar de, por ejemplo, un trozo de terreno al propietario del bajo, ya que posiblemente se estaría entrando en una "expropiación privada" que, aunque lleve compensación económica, podría vulnerar el constitucional derecho de propiedad.

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