miércoles, 9 de julio de 2008

Un par de curiosidades sobre la intervención del Presidente en los pleitos

La primera: cuando un Presidente queda facultado, en Junta General, para presentar una demanda, queda también tácitamente facultado para cualquier acto procesal, incluido el desistimiento. Es decir, puede retirar una demanda si lo considera oportuno. Por supuesto, incurrirá en responsabilidad ante la Comunidad si resultara acreditada legalmente una mala intención, etc. También puede llegar a un acuerdo para retirar el procedimiento judicial, negociar las costas, etc. Si bien, dependiendo de la índole de la reclamación y de los plazos procesales, yo recomendaría en todos estos supuestos una consulta previa con la Junta General...
Y la segunda: cuando comparece el actual Presidente ante el Juez, si manifiesta desconocer los hechos sobre los que se le pregunta por cuanto no era Presidente cuando se produjeron, el antiguo Presidente podrá ser citado a declarar como testigo como diligencias finales (si bien los Jueces son reacios a acordar ese tipo de diligencias...).

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