El copropietario puede pagar en la forma que quiera.
Lo importante es el pago, no cómo se hace éste (por muchos quebraderos de cabeza que luego nos traiga a los administradores la identificación e imputación de ingresos...).
¡Esto no significa que no se deba insistir a los copropietarios, una y otra vez, que domicilien bancariamente sus recibos!
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