Según interpretación del artículo 78.3.1.1. de la Ley 37 / 1992, de 28 de diciembre, del IVA, la indemnización por rescisión anticipada de un contrato de mantenimiento no estará sujeta a IVA.
Esta es una herramienta profesional de uso personal y muy sencilla a la que, si lo desean, los compañeros administradores de fincas colegiados, y el público en general, pueden acceder. Espero que les sea útil a ellos y a las personas de sus equipos de trabajo.
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