Pues no puede llamarse a la Policía, ya que no se considera allanamiento de morada.
La Policía sólo podrá intervenir si ese acceso se produce con el fin de cometer algún delito.
La Comunidad de Propietarios tendrá que marcar unas normas de entrada y uso muy claras, en relación con invitados y extraños, incluso con carnés individuales y contratando personal que pida la identificación (en horas de baño) o personal de seguridad (fuera de las horas reglamentarias de uso).
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