domingo, 30 de noviembre de 2008

Las Comunidad de Propietarios no tienen personalidad jurídica "plena"...



Sólo la tienen "especial", exclusivamente para hacer posible su funcionamiento. Por ejemplo, como sabemos, pueden ser titulares de una cuenta bancaria, pero no pueden ni comprar un piso, ni comprar una plaza de garaje, ni adjudicarse el piso de un moroso en una subasta judicial (una subasta "es una compra" que se practica en un Juzgado). Como curiosidad, y sin que encontremos una razón clara, los "e-bancos" consultados no permiten la contratación de sus "e-depósitos" por Comunidades.

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