No.
Las actas quedan aprobadas simplemente por la firma del Presidente (y mientras un Juez no suspenda o anule los acuerdos que contiene). Otra cosa llevaría al absurdo de no quedar aprobados los acuerdos hasta la aprobación del acta al año siguiente. Más comentarios relacionados:
- Los acuerdos sólo pueden impugnarse judicialmente, no cabe hacerlo mandando simplemente una carta o burofax.
- La redacción dada a algún punto del acta puede ("con cuentagotas") ser objeto de "simple corrección" previa presentación de escrito de algún propietario asistente, siempre que el Presidente y el Secretario así lo consideren (omisión involuntaria y errónea de algún aspecto importante, por ejemplo); en otro caso, el propietario deberá reproducir su queja ante la siguiente Junta General. Pero insistimos: no afectará al fondo del acuerdo adoptado, ya que en este caso deberá producirse una impugnación mediante presentación de demanda ante un Juzgado, con abogado y procurador pagados por el copropietario impugnante.
- Las actas deben redactarse de la manera más concreta y profesionalmente seria. Se recogen acuerdos: no cotilleos. Y comentarios, los menos posibles... aunque en la práctica, todo dependerá de la "influencia" o "peso específico" de quien los efectúe (no obstante, por favor, moderación al redactar, o el exceso se volverá contra el Secretario-Administrador que redactó el acta...).
- Es recomendable omitir el típico punto "Lectura y aprobación, si procede, del acta de la última Junta General celebrada". Al menos, que sólo sea "Lectura del acta...", sin "aprobación", que se ha llegado a considerar como una práctica ilegal o corruptela.
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