lunes, 30 de junio de 2008

Vacaciones no disfrutadas por enfermedad

Según sentencia del T.S., el descanso anual de las vacaciones tiene por objeto reparar la fatiga física, mental y ambiental del trabajador, por lo tanto el tiempo de vacaciones tiene que ser tiempo libre. Una enfermedad o un accidente concurrentes en el período vacacional no alteran el estado de inacción que caracteriza a las vacaciones.
Si bien es cierto que los proyectos personales de vacaciones de los trabajadores se pueden torcer por una situación de incapacidad temporal, hay que tener en cuenta que los proyectos humanos se pueden torcer también por otras muchas causas imprevisibles o inevitables.
¿El empresario tiene que hacerse cargo de todas o algunas de estas posibles incidencias?
No, porque es una obligación "de medio", no "de resultado".

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